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Imagina que abres tu monedero de criptomonedas y, de repente, ves una moneda desconocida con un valor de cientos de miles o incluso millones de euros.
Nunca la has solicitado y no puedes venderla. Se trata de lo que se conoce como «scamtoken», una moneda fraudulenta que, por ejemplo, imita a una criptomoneda real.
Sin embargo, sí que está en tu monedero. ¿Qué significa eso para tu declaración de la renta? Crypto Insiders planteó esta situación a la Agencia Tributaria.
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En resumen
- Un token fraudulento que no se puede vender podría tener un valor de 0 euros
- Hay varios datos que pueden ayudar a demostrar que se trata de una estafa
- Guarda la dirección del contrato, los datos de la transacción y capturas de pantalla claras
De repente, toneladas de «scamcoins» en tu monedero
En la comunidad de Crypto Insiders, últimamente se habla cada vez más de este problema.
Por ejemplo, alguien vio aparecer de repente en su monedero tokens no solicitados por valor de unos 400 000 euros. Sobre el papel, parece que de repente se ha enriquecido en cuatro toneladas, mientras que, en realidad, los tokens no se pueden vender. Otro propietario de criptomonedas escribió en nuestro grupo de Telegram:
«La Agencia Tributaria ve en mi blockchain 1,4 millones de dólares en tokens de valor fraudulento (no solicitados). […] Demostrar que son falsos puede convertirse en un problema grave».
Esto plantea una pregunta lógica: ¿hay que pagar impuestos por una cantidad a la que, de hecho, no se tiene acceso en absoluto?
Es posible que el Scamtoken se valore en 0 euros
La casilla 3 se refiere a los impuestos sobre, entre otras cosas, los ahorros, las inversiones y las criptomonedas. En el caso de las criptomonedas, la Agencia Tributaria tiene en cuenta el valor a 1 de enero, la fecha de referencia.
En este sentido, según la Agencia Tributaria, las criptomonedas deben valorarse según su «valor de mercado». En pocas palabras, se trata del valor real del token, y no simplemente del importe que muestra un monedero.
En el caso de los scamtokens, según la Agencia Tributaria, es importante tener en cuenta el valor del propio token y no el valor del token que imita.
«Que un token fraudulento pueda valorarse en cero depende de los hechos y circunstancias de cada caso concreto», ha declarado Adriaan Ros, portavoz de la Agencia Tributaria, a Crypto Insiders.
Según la Agencia Tributaria, a la hora de realizar la valoración en la fecha de referencia no solo se tiene en cuenta lo que se sabía en ese momento, sino también la información que se ha ido conociendo posteriormente sobre la situación real en ese momento.
Así se puede demostrar que se trata de una estafa
Según la Agencia Tributaria, en materia de pruebas se aplica «en general, la doctrina de la libre apreciación de las pruebas». Por lo tanto, no es necesario presentar un único documento probatorio obligatorio.
La Agencia Tributaria menciona varios datos con los que se puede demostrar que se trata de un token fraudulento:
- La dirección del contrato del token, junto con datos de un explorador de blockchain que demuestren que no se trata de la dirección oficial de la moneda falsificada;
- Información sobre el número de transacciones y el volumen de negociación en torno a la fecha de referencia, de la que se desprenda que apenas hay negociación o que esta es nula;
- El número de titulares y su concentración en unas pocas direcciones;
- La ausencia de cotización en plataformas de negociación habituales o fuentes de cotización reconocidas;
- Advertencias en un explorador de blockchain de que podría tratarse de phishing o de una estafa;
- Un resumen del monedero que demuestre que el token se ha recibido sin haberlo solicitado y sin contraprestación alguna.
Las capturas de pantalla también pueden ser útiles. La Agencia Tributaria señala al respecto que debe quedar claramente visible a qué dirección de contrato se refieren los datos y en qué fecha se han consultado. El consejo de la Agencia Tributaria: «Conserva esta información en tu contabilidad».
La nueva categoría 3 hace que la cuestión cobre mayor importancia
La respuesta de la Agencia Tributaria se refiere a la normativa vigente para la categoría 3. Al mismo tiempo, el tema cobra mayor relevancia debido a la nueva normativa prevista a partir de 2028.
El Gobierno quiere gravar entonces la rentabilidad real. En este sentido, en el caso de las inversiones, también podrían tenerse en cuenta las revalorizaciones registradas a lo largo del año, incluso si aún no se ha producido la venta.
Esas nuevas normas aún no son definitivas. Por lo tanto, la respuesta de la Agencia Tributaria no significa automáticamente que, a partir de 2028, un «scamtoken» recibido sin haberlo solicitado vaya a tratarse exactamente de la misma manera.
A quienes tengan dudas sobre su propia situación, la Agencia Tributaria les aconseja que se pongan en contacto con las autoridades fiscales.
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