Foto: neme_jiménez/shutterstock
El Ministerio de Hacienda ha abierto a consulta pública un proyecto de orden que actualizará la forma en que se reportan las criptomonedas en España. La iniciativa forma parte de la adaptación del sistema fiscal español a la nueva normativa europea, que amplía el intercambio automático de información fiscal para incluir también los criptoactivos.
Nuevas obligaciones para empresas y usuarios cripto
La propuesta introduce nuevas declaraciones fiscales que permitirán a la Agencia Tributaria obtener más información sobre el uso de criptomonedas en España.
Uno de los cambios más importantes es la creación de un registro para empresas que ofrecen servicios relacionados con criptomonedas, como exchanges o plataformas de custodia. Estas compañías deberán inscribirse en este registro para operar conforme a la nueva normativa.
Además, los proveedores de servicios cripto deberán informar cada año sobre los saldos de criptomonedas de sus usuarios. Esto permitirá a la Agencia Tributaria contrastar esa información con las declaraciones fiscales de los contribuyentes y obtener una visión más clara de cuánto patrimonio en criptomonedas poseen los residentes en España.
La reforma también introduce un nuevo sistema de información, diseñado para cumplir con los requisitos europeos para el intercambio de información fiscal relativa a criptoactivos.
DAC8: la nueva normativa europea sobre criptomonedas
La reforma se debe a la implementación de la DAC8, la octava actualización de la directiva europea sobre cooperación administrativa entre autoridades fiscales, en vigor desde el 1 de enero de 2026.
Esta normativa busca cerrar una brecha en los sistemas de intercambio de información fiscal. Mientras que las cuentas bancarias ya estaban sujetas a estos mecanismos, las criptomonedas permanecían, en gran medida, fuera del radar de las autoridades fiscales.
Con DAC8, los proveedores de servicios cripto deberán comunicar información sobre sus usuarios y operaciones, datos que posteriormente podrán intercambiarse entre las administraciones tributarias de los distintos países de la Unión Europea.
Cuándo entrarán en vigor las nuevas obligaciones
La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, las nuevas obligaciones de información no se aplicarán de inmediato: afectarán por primera vez a los datos correspondientes al ejercicio 2026, que deberán presentarse ante la Agencia Tributaria a partir de 2027.
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